Artículo 5. Condiciones que deben reunirlos centros que vayan a impartir los cursos de formación sanitaria.
Artículo 5 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. · BOE-A-2004-4535
Atención: Orden PRE/646/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar, contemplados en la presente Orden, podrán ser impartidos por los Centros Educativos Oficiales y Privados y por el Instituto Social de la Marina.
Para llevar a cabo la realización de dichos cursos, todo Centro deberá reunir las condiciones mínimas establecidas en el Anexo II de la presente Orden.
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