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Orden Derogada

Artículo 7. Homologación y control.

Artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. · BOE-A-2004-4535

Atención: Orden PRE/646/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La homologación y el control en relación a las condiciones que deben reunir los Centros Privados que pretendan impartir estos cursos será llevada a cabo por el Instituto Social de la Marina, que comprobará específicamente si la Entidad solicitante dispone de los medios humanos y materiales establecidos en la presente Orden para la realización de los cursos, con el informe favorable del Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Marina Mercante o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Los centros de formación informarán al Instituto Social de la Marina de las fechas de inicio y finalización de los cursos. Asimismo, aportarán información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo.

Finalizado cada curso, los centros deberán remitir al Instituto Social de la Marina, en un plazo no superior a siete días desde su finalización, el acta correspondiente al curso realizado, adelantando, dentro del plazo de las 72 horas posteriores a la finalización del curso, mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo. Por otra parte, entregarán a los citados alumnos la certificación acreditativa de haber superado el curso.

A ambos efectos, los centros podrán utilizar los modelos que consideren oportunos, respetando en todo caso los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo III de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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