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Orden Derogada

Artículo 8. Certificados.

Artículo 8 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. · BOE-A-2004-4535

Atención: Orden PRE/646/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al personal que efectúe los cursos a que se refieren los artículos anteriores y supere las pruebas teórico prácticas que se establezcan con arreglo a sus objetivos, se le expedirá el correspondiente certificado por el Instituto Social de la Marina conforme al Anexo IV de conformidad con la regla VI/4 del Convenio Internacional STCW-78/95.

Los certificados de Formación Sanitaria Específica a favor de capitanes, patrones y oficiales en quienes éstos deleguen la utilización, control y mantenimiento del botiquín, tendrá una validez máxima de cinco años, debiendo, una vez transcurrido dicho plazo, realizar un nuevo curso de Formación Sanitaria específica (inicial o avanzada) a fin de renovar dichos certificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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