Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. · BOE-A-1997-17825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-07.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».