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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Consulta y participación de los trabajadores.

Artículo 8 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. · BOE-A-1997-17825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-07.

Texto consolidado

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-07.

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