El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 48. Equipos de seguridad de la navegación.

Artículo 48 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. · BOE-A-2006-18968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-01.

Texto consolidado

Los buques de eslora igual o superior a 24 metros están obligados a disponer de una instalación de radar y una ecosonda, además de los equipos náuticos a que hace referencia la regla 3 del capítulo X del Protocolo de Torremolinos y, sin perjuicio de lo indicado en el apartado A).9 del anexo III del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, en relación con el apartado 7 de dicha regla.

Las reglas de funcionamiento de estos equipos se adaptarán a lo indicado en el artículo 44 de este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-01.

Más artículos de Real Decreto 1185/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1185/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.