Artículo 11. Activación de terminales de Inmarsat.
Artículo 11 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. · BOE-A-2006-18968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-01.
Texto consolidado
1. Las empresas u organismos que vayan a realizar las funciones de puntos de activación de servicios (habitualmente conocidas por el acrónimo en inglés PSA), ejerciendo de intermediarios entre el usuario y la organización Inmarsat para la activación de terminales cuyo uso se destine a comunicaciones marítimas, deberán, sin perjuicio de estar habilitados por ésta, obtener la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante. Las empresas que sean autorizadas a constituirse en PSA, deberán cumplir para ello los siguientes requisitos:
a) Disponer de los recursos técnicos y medios humanos necesarios para procesar las aplicaciones electrónicas a Inmarsat.
b) Aceptar todas aquellas solicitudes de activación de terminales que les sean requeridas independientemente de su procedencia, comprometiéndose a enviarlas a Inmarsat en un plazo no superior a las seis horas desde su recepción.
c) Activar los terminales de acuerdo con las numeraciones asignadas por la Administración marítima o, en su caso, por la organización Inmarsat.
2. La Dirección General de la Marina Mercante podrá efectuar cuantas inspecciones considere necesarias para comprobar el cumplimiento de dichas condiciones reservándose el derecho a revocar la autorización para actuar como PSA a aquellas empresas que incumplan dichas condiciones.
3. Si un terminal requiere para su activación una numeración asignada por la Administración marítima, la PSA interesada deberá solicitar este número a la Dirección General de la Marina Mercante antes de proceder a la activación del equipo.
Las PSA autorizadas deberán comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante todas las activaciones de terminales de Inmarsat que realicen en los buques, plataformas o cualquier otro artefacto flotante españoles con la finalidad de que puedan ser incluidas en la base de datos de la inspección radiomarítima.
4. La empresa operadora de un buque que tenga instalado un equipo terminal de Inmarsat, o su representante autorizado, estará obligada a comunicar por escrito a la Dirección General de la Marina Mercante la baja y la desactivación de dicho equipo cuando sea desmontado o cuando el buque sea abanderado en otro Estado.
5. La Dirección General de la Marina Mercante podrá solicitar a una PSA la desactivación de un terminal de Inmarsat instalado en un buque cuando tenga conocimiento de que el usuario del terminal incumple la normativa sobre seguridad marítima o causa, sin motivo justificado, interferencias continuadas con la alerta de socorro.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.