Artículo 20. Repuestos.
Artículo 20 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. · BOE-A-2006-18968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-01.
Texto consolidado
Las empresas fabricantes de equipos cuya certificación corresponda a la Administración marítima deberán comprometerse a disponer de los elementos y repuestos para su correcto mantenimiento, al menos durante un período no inferior a ocho años contados a partir de la asignación del número de registro y garantizarán que tanto unos como otros puedan ser fácilmente adquiridos en los principales puertos españoles.