Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. · BOE-A-2006-18968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-01.
Texto consolidado
El Ministro de Fomento dictará las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.