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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Zonas marítimas.

Artículo 42 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. · BOE-A-2006-18968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-01.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en el anexo del Protocolo de Torremolinos, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, las zonas marítimas para los buques a los que sea de aplicación este capítulo son las que se precisan en el artículo 4 de este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-01.

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