El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 58. Zona de navegación 3.

Artículo 58 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. · BOE-A-2006-18968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Texto consolidado

1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 3, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico:

a) Una instalación radioeléctrica de VHF.

b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.

2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12013.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1185/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1185/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.