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Real Decreto Vigente

Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles.

Artículo 12 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. · BOE-A-2010-17038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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