Disposición adicional segunda. Procedimientos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico del Ministerio de Fomento.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. · BOE-A-2010-17038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
La presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones referidos en los distintos procedimientos regulados en este real decreto, serán susceptibles de realizarse a través del registro electrónico del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es
Más artículos de Real Decreto 1435/2010
- ← Disposición adicional primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el aban…
- → Disposición adicional tercera. De las entidades colaboradoras.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.