Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
BOE-A-1999-18663 · Boletín Oficial del Estado, 1999-09-11 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1434/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1434/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-09-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 218, 1999-09-11
- Entrada en vigor
- 2000-03-11
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-18663
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 86.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), establece que la realización efectiva de las inspecciones y controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques españoles podrá efectuarse bien directamente por el Ministerio de Fomento o bien a través de entidades colaboradoras, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que actuarán bajo los criterios y directrices de la Administración titular y podrán percibir como contraprestación de sus servicios las compensaciones económicas que se establezcan para cubrir sus costes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Tipos de reconocimientos.
- Artículo 4. Certificado de navegabilidad.
- Artículo 5. Cometido de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo.
- Artículo 6. Condiciones para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.
- Artículo 7. Autorización de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo.
- Artículo 8. Obligaciones de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo.
- Artículo 9. Solicitud de reconocimiento.
- Artículo 10. Resultados de los reconocimientos.
- Artículo 11. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 12. Infracciones graves.
- Artículo 13. Infracciones muy graves.
- Artículo 14. Responsables de las infracciones.
- Artículo 15. Sanciones.
- Artículo 16. Sanciones accesorias.
- Disposición adicional única. Inaplicación del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, sobre revisión del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.
- Disposición transitoria primera. Reconocimientos realizados por la Inspección Marítima.
- Disposición transitoria segunda. Exención de reconocimiento inicial.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Decreto 3384/1971, de 28 de octubre |
| En relación con | el Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero |
| De conformidad con | Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1434/1999?
- Real Decreto 1434/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1434/1999?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1434/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.