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Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

BOE-A-1999-18663 · Boletín Oficial del Estado, 1999-09-11 · Ministerio de Fomento

Real Decreto 1434/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo en España para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar. Aplica a todas las embarcaciones de recreo matriculadas en España, con eslora de entre 2,5 y 24 metros, destinadas a fines recreativos y que no transporten más de 12 pasajeros, y está en vigor desde el 10 de septiembre de 1999.

Entre los puntos clave, establece que todas las embarcaciones deben someterse a un reconocimiento inicial para obtener un certificado de navegabilidad, que se renueva cada cinco años mediante reconocimientos periódicos. También se especifican reconocimientos intermedios y adicionales en caso de modificaciones o daños. Además, las entidades colaboradoras de inspección deben cumplir con requisitos de independencia y capacidad técnica, y su autorización puede ser revocada si no cumplen con las condiciones establecidas. Los propietarios son responsables de mantener al día el certificado de navegabilidad, y navegar sin él o con él caducado se considera una infracción grave. Esta norma no ha sido derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1434/1999
Fecha de la disposición
1999-09-10
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 218, 1999-09-11
Entrada en vigor
2000-03-11
Departamento
Ministerio de Fomento
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
21
Identificador BOE
BOE-A-1999-18663
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 86.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), establece que la realización efectiva de las inspecciones y controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques españoles podrá efectuarse bien directamente por el Ministerio de Fomento o bien a través de entidades colaboradoras, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que actuarán bajo los criterios y directrices de la Administración titular y podrán percibir como contraprestación de sus servicios las compensaciones económicas que se establezcan para cubrir sus costes.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1434/1999?
Real Decreto 1434/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1434/1999?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1434/1999?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.