Disposición transitoria segunda. Exención de reconocimiento inicial.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. · BOE-A-1999-18663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-11.
Texto consolidado
Hasta el 16 de junio del año 2003, las embarcaciones de recreo nuevas y homologadas por la Administración marítima, cuya construcción y comercialización se haya efectuado antes del 16 de junio de 1998, no precisarán de la realización de reconocimiento inicial. El Certificado de navegabilidad será expedido por la Administración marítima una vez acreditada dicha circunstancia mediante Certificado de homologación y de conformidad de la embarcación.
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