Disposición transitoria primera. Reconocimientos realizados por la Inspección Marítima.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. · BOE-A-1999-18663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-11.
Texto consolidado
Los reconocimientos e inspecciones ordinarios y extraordinarios regulados en este Real Decreto podrán ser realizados por la Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, durante un plazo de dos años, en aquellos lugares en los que aún no presten servicio las entidades colaboradoras de inspección.
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