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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Sanciones accesorias.

Artículo 16 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. · BOE-A-1999-18663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-11.

Texto consolidado

Además de las sanciones que proceda imponer por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores, el Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes podrá asimismo proceder a la suspensión temporal o a la revocación de las autorizaciones concedidas a las entidades colaboradoras de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-11.

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