El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 13. Infracciones muy graves.

Artículo 13 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. · BOE-A-1999-18663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-11.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando como consecuencia de las mismas se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones o de la navegación, ocasionen daños a las personas, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:

a) Se entenderá comprendida en el artículo 116.2.a) de la LPEMM, la navegación de embarcaciones de recreo y deportivas que, carentes del oportuno Certificado de navegabilidad, no reúnan además las debidas condiciones de navegabilidad, haciendo peligrar su seguridad.

b) Se entenderán comprendidas en el artículo 116.3.h) de la LPEMM, las conductas siguientes:

1.ª El falseamiento de los datos que deban facilitarse a la Administración marítima suministrados por las entidades colaboradoras de inspección.

2.ª El falseamiento por parte del propietario de la embarcación que solicite el reconocimiento periódico regulado en el artículo 3, de los informes que remitan las entidades colaboradoras de inspección o de los datos del Certificado de navegabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-11.

Más artículos de Real Decreto 1434/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1434/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.