Artículo 9. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE.
Artículo 9 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. · BOE-A-2010-17038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La solicitud de abanderamiento de las embarcaciones de recreo con marcado CE se acompañará, cuando corresponda, de la siguiente documentación:
a) Declaración de conformidad de la embarcación y de los motores propulsores emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión Europea.
b) Título de adquisición de la propiedad o del derecho de disfrute del solicitante.
c) Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre del propietario de la embarcación o del titular del derecho a disfrute de la embarcación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992.
d) Despacho de aduanas, en su caso, para las embarcaciones procedentes de países terceros.
e) Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país.
f) Documentación acreditativa del pago del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
g) Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de buques, regulada en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992.
h) Justificante del pago de la tasa de ayudas a la navegación regulada en el artículo 20 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
2. Los documentos señalados en el apartado 1.a) pueden ser sustituidos por el certificado de navegabilidad de la embarcación cuando se haya obtenido previamente. Para la obtención previa del certificado de navegabilidad de las embarcaciones de recreo con marcado CE, las comercializadoras o astillero español deberán solicitarlo ante la Administración marítima acompañando la declaración de conformidad de la embarcación y del motor emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión Europea.
La entrega del certificado de navegabilidad, según el modelo que figura en el anexo VII, se hará previa presentación del justificante de ingreso de la tasa de emisión de tal certificado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.