Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales.
BOE-A-1990-25750 · Boletín Oficial del Estado, 1990-10-24 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BOE-A-1990-25750 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Orden de 22 de octubre de 1990 regula la matriculación, registro y permanencia de los buques de pesca en la Lista Tercera, destinada a aquellos que operan con fines comerciales. Esta norma aplica a todas las empresas pesqueras que deseen incluir sus embarcaciones en esta lista desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, se establece que para matricular un buque en la Lista Tercera, la empresa debe estar dada de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y presentar la correspondiente certificación. Además, los buques de nueva construcción o importados deben inscribirse en el Registro Mercantil en un plazo determinado. La norma también exige que la actividad pesquera sea profesional, lo que implica que al menos el 50% de los ingresos y del tiempo de trabajo del armador deben provenir de esta actividad. Por último, se establece un control sobre la actividad de los buques, donde aquellos que no hayan sido despachados en un periodo de 24 meses deben cumplir ciertos requisitos para mantener su estatus operativo.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en la regulación del sector pesquero en España.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1990-10-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 1990-10-24
- Entrada en vigor
- 1990-10-25
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-25750
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimos señores:
La entrada en vigor del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, y del Reglamento (CEE) 163/89, de la Comisión, de 24 de enero de 1989, sobre el fichero de buques pesqueros de la Comunidad, obliga a definir con precisión las condiciones exigibles para la inclusión y permanencia en la Lista Tercera de los buques destinados al ejercicio de la pesca con fines comerciales. La segregación en tres nuevas listas de la primitiva Lista Tercera del Decreto 1494/1968, de 20 de junio, debe propiciar la profesionalización de la pesca, evitando en este sentido el intrusismo, que no sólo supone una clara competencia desleal, sino también un riesgo para la adecuada explotación racional de los recursos.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Decreto 1494/1968, de 20 de junio |
| Cita | Reglamento (CEE) 4028/86, de 18 de diciembre |
| De conformidad con | disposición final segunda del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo |
| De conformidad con | Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero |
| De conformidad con | Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. |
| De conformidad con | Reglamento (CEE) 163/89, de 24 de enero |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1990-25750?
- BOE-A-1990-25750 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1990-25750?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.