El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales. · BOE-A-1990-25750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-25.

Texto consolidado

Con el fin de determinar la fecha de comienzo de una nueva construcción, esta se considerará efectivamente iniciada cuando sea posible identificar y comprobar uno o varios de los parámetros esenciales del nuevo buque respecto al proyecto autorizado. Dicho comienzo quedará por ello determinado con la puesta de quilla en las construcciones en madera, el inicio del moldeado del casco en lo buques de poliester y el ensamblaje de una sección del buque en la construcciones en acero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-25.

Más artículos de BOE-A-1990-25750

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1990-25750 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.