Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales. · BOE-A-1990-25750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante en cuanto a período de validez de un año improrrogable de los permisos de construcción, la Secretaría General de Pesca Marítima atenderá al cumplimiento de los plazos reglamentarios de inicio de la construcción y de entrada en servicio de un nuevo buque pesquero cuando a dicha construcción le hayan sido asignadas las subvenciones España-CEE de renovación de la flota.