Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales. · BOE-A-1990-25750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-25.
Texto consolidado
La matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de cualquier buque destinado al ejercicio profesional de la pesca requerirá el alta de la Empresa en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con asignación del número correspondiente al buque o buques propiedad de la Empresa.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la inclusión de la embarcación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se acreditará con carácter previo al alta del buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa mediante la correspondiente certificación del Instituto Social de la Marina.