Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales. · BOE-A-1990-25750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-25.
Texto consolidado
En el plazo reglamentario establecido en los artículos 48 y 49 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, los buques pesqueros de nueva construcción, importados definitivamente o procedentes de otra lista de matricula deberán inscribirse en el Registro Mercantil.