Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales. · BOE-A-1990-25750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-25.
Texto consolidado
Para los buques matriculados actualmente en la Lista Tercera que no figuren inscritos en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, el plazo para dicha inscripción será de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.