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Real Decreto Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Texto consolidado

Los cambios de dominio, nombre y Lista se harán constar en la Patente de Navegación o, en su caso, en el rol.

Cuando por deterioro de la Patente o el número elevado de anotaciones en ella lo aconseje, se podrá solicitar el canje de la misma a la Dirección General de la Marina Mercante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

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