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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 63.

Artículo 63 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

Texto consolidado

El cambio de Lista, la inscripción y la baja de los buques pesqueros en el Registro Marítimo requerirá el previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-3779.

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