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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Texto consolidado

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones facilitará a los Ministerios de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

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