Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.
Texto consolidado
Lo regulado en este Real Decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.19 y 20 de la Constitución.