Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
BOE-A-2007-10951 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-02 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 638/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 638/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-05-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 132, 2007-06-02
- Entrada en vigor
- 2007-06-03
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-10951
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, hizo efectivas parcialmente las previsiones reglamentarias previstas en la disposición final segunda, apartado 1, letra a), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante.
El citado real decreto desarrolla parcialmente la estructura periférica de la Administración marítima estatal, atendiendo a los objetivos de la política de marina mercante y a los fines que la propia ley establece como competencias y funciones propias de la Administración General del Estado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Requisitos para la creación de las Capitanías Marítimas.
- Artículo 3. Procedimiento de creación o supresión de las Capitanías Marítimas.
- Artículo 4. Ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas.
- Artículo 5. Creación y supresión de los Distritos Marítimos.
- Artículo 6. Dependencia orgánica.
- Artículo 7. Coordinación con otros organismos y entidades.
- Artículo 8. Realización de obras o modificaciones marítimas en los puertos.
- Artículo 9. El Capitán Marítimo.
- Artículo 10. Funciones del Capitán Marítimo.
- Artículo 11. Funciones de los Jefes de Distritos Marítimos.
- Artículo 12. Organización de las Capitanías y Distritos Marítimos.
- Artículo 13. Funciones de inspección.
- Artículo 14. Recursos administrativos.
- Artículo 15. Gasto público.
- Disposición adicional única. Capitanías Marítimas existentes.
- Disposición transitoria primera. Cometidos de las unidades administrativas.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos en curso.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
- Disposición final segunda. Modificaciones del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 56 de 5 de marzo de 2008 |
| Se modifica | el anexo, por Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 638/2007?
- Real Decreto 638/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 638/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 638/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.