Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
BOE-A-2007-10951 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-02 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 638/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 638/2007 regula la estructura y funcionamiento de las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos en España, estableciendo un marco administrativo para la gestión de la seguridad marítima y la navegación. Esta norma es aplicable a la Administración marítima estatal y a los organismos relacionados con el tráfico marítimo desde su entrada en vigor el 19 de mayo de 2007.
Entre los puntos clave, se destaca la supresión de las Capitanías de segunda y tercera categoría, que son reemplazadas por Distritos Marítimos, con el objetivo de simplificar la estructura y mejorar la eficacia en la gestión. Se refuerzan las funciones del Capitán Marítimo, quien ahora coordina tanto las Capitanías como los Distritos, y se establecen nuevas obligaciones en materia de seguridad, prevención de contaminación y gestión de emergencias. Además, se define el procedimiento para la creación y supresión de estos órganos, así como sus competencias geográficas. Esta norma deroga el Real Decreto 1246/1995 y otras disposiciones que regulaban anteriormente las Capitanías Marítimas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 638/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-05-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 132, 2007-06-02
- Entrada en vigor
- 2007-06-03
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-10951
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, hizo efectivas parcialmente las previsiones reglamentarias previstas en la disposición final segunda, apartado 1, letra a), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante.
El citado real decreto desarrolla parcialmente la estructura periférica de la Administración marítima estatal, atendiendo a los objetivos de la política de marina mercante y a los fines que la propia ley establece como competencias y funciones propias de la Administración General del Estado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Requisitos para la creación de las Capitanías Marítimas.
- Artículo 3. Procedimiento de creación o supresión de las Capitanías Marítimas.
- Artículo 4. Ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas.
- Artículo 5. Creación y supresión de los Distritos Marítimos.
- Artículo 6. Dependencia orgánica.
- Artículo 7. Coordinación con otros organismos y entidades.
- Artículo 8. Realización de obras o modificaciones marítimas en los puertos.
- Artículo 9. El Capitán Marítimo.
- Artículo 10. Funciones del Capitán Marítimo.
- Artículo 11. Funciones de los Jefes de Distritos Marítimos.
- Artículo 12. Organización de las Capitanías y Distritos Marítimos.
- Artículo 13. Funciones de inspección.
- Artículo 14. Recursos administrativos.
- Artículo 15. Gasto público.
- Disposición adicional única. Capitanías Marítimas existentes.
- Disposición transitoria primera. Cometidos de las unidades administrativas.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos en curso.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
- Disposición final segunda. Modificaciones del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 56 de 5 de marzo de 2008 |
| Se modifica | el anexo, por Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 638/2007?
- Real Decreto 638/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 638/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 638/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.