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Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

BOE-A-2007-10951 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-02 · Ministerio de Fomento

Real Decreto 638/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

El Real Decreto 638/2007 regula la estructura y funcionamiento de las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos en España, estableciendo un marco administrativo para la gestión de la seguridad marítima y la navegación. Esta norma es aplicable a la Administración marítima estatal y a los organismos relacionados con el tráfico marítimo desde su entrada en vigor el 19 de mayo de 2007.

Entre los puntos clave, se destaca la supresión de las Capitanías de segunda y tercera categoría, que son reemplazadas por Distritos Marítimos, con el objetivo de simplificar la estructura y mejorar la eficacia en la gestión. Se refuerzan las funciones del Capitán Marítimo, quien ahora coordina tanto las Capitanías como los Distritos, y se establecen nuevas obligaciones en materia de seguridad, prevención de contaminación y gestión de emergencias. Además, se define el procedimiento para la creación y supresión de estos órganos, así como sus competencias geográficas. Esta norma deroga el Real Decreto 1246/1995 y otras disposiciones que regulaban anteriormente las Capitanías Marítimas.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 638/2007
Fecha de la disposición
2007-05-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 132, 2007-06-02
Entrada en vigor
2007-06-03
Departamento
Ministerio de Fomento
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
25
Identificador BOE
BOE-A-2007-10951
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, hizo efectivas parcialmente las previsiones reglamentarias previstas en la disposición final segunda, apartado 1, letra a), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante.

El citado real decreto desarrolla parcialmente la estructura periférica de la Administración marítima estatal, atendiendo a los objetivos de la política de marina mercante y a los fines que la propia ley establece como competencias y funciones propias de la Administración General del Estado.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 638/2007?
Real Decreto 638/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 638/2007?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 638/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.