Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. · BOE-A-2007-10951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto regular la Administración marítima periférica española, mediante:
a) El establecimiento de una nueva ordenación y estructura de las Capitanías Marítimas constituidas por el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas.
b) La creación y regulación de los Distritos Marítimos.
c) La fijación de los requisitos, funciones y el procedimiento para la creación y supresión de los órganos periféricos, de conformidad con lo previsto por el artículo 88.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración marítima periférica se estructura en:
a) Capitanías Marítimas.
b) Distritos Marítimos.