Disposición transitoria segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. · BOE-A-2007-10951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
1. Los puestos de trabajo de las actuales Capitanías Marítimas de primera continuarán subsistentes hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.
2. Los puestos de trabajo de las actuales Capitanías Marítimas de segunda y de tercera, pasarán a integrarse en los correspondientes Distritos Marítimos creados por este real decreto.