Disposición transitoria primera. Cometidos de las unidades administrativas.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. · BOE-A-2007-10951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
Hasta tanto se proceda a la distribución de cometidos entre las diferentes unidades administrativas que se creen en las Capitanías Marítimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, la Dirección General de la Marina Mercante establecerá los cometidos de las Jefaturas de las Áreas de Gestión suprimidas por este real decreto en consonancia con los ámbitos funcionales a que se refiere dicho artículo.