Disposición adicional única. Capitanías Marítimas existentes.
Disposición adicional única del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. · BOE-A-2007-10951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
1. Las Capitanías Marítimas de primera categoría y la de segunda categoría de Eivissa/Formentera constituidas por el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, y por la Orden del Ministro de la Presidencia de 21 de enero de 1999, por la que se modifica la categoría de la Capitanía Marítima de Avilés, pasan a considerarse como Capitanías Marítimas a los efectos previstos en la Ley 27/1992, de 27 de noviembre, y en este real decreto, con la denominación y el ámbito geográfico que figuran en el anexo.
2. Las Capitanías Marítimas de segunda y tercera categoría, constituidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, tendrán la consideración de Distritos Marítimos, con la dependencia orgánica y denominación que figuran en el anexo.