Artículo 4. Ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas.
Artículo 4 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. · BOE-A-2007-10951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
El ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas comprenderá:
a) La zona de la ribera del mar así como los espacios terrestres en los que se encuentren instalaciones o se realicen actividades cuya autorización, control o inspección corresponda a la Capitanía Marítima, situados entre los puntos del territorio que al efecto se fijen en las disposiciones de creación anteriormente citadas.
b) Las aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción comprendidas entre las líneas de rumbo que parten hacia el mar desde los puntos del territorio citados en el párrafo anterior, así como las aguas adyacentes a las islas situadas entre dichas líneas.
c) Las desembocaduras de los ríos y sus aguas hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.