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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Disposición final primera del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. · BOE-A-2007-10951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

Texto consolidado

Las referencias que el Real Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo hace a los Jefes Provinciales de la Marina Mercante, a los Inspectores Provinciales de Seguridad Marítima, Buques y Comunicaciones y a las Provincias Marítimas deberán entenderse hechas, respectivamente, a los Capitanes Marítimos, a los Jefes de Distrito, a los Inspectores Navales, a los Inspectores Marítimos Náuticos, de Máquinas y de Radio, y a las Capitanías Marítimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

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