Artículo 9. El Capitán Marítimo.
Artículo 9 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. · BOE-A-2007-10951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
1. El Capitán Marítimo ejerce la jefatura de todas las unidades administrativas dependientes directamente de la Capitanía Marítima, así como la dirección y coordinación de los Distritos Marítimos integrados en el ámbito geográfico de la misma.
2. Bajo la superior dirección de la Secretaría General de Transportes y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de la Marina Mercante, el Capitán Marítimo está facultado, con sujeción a las órdenes y directrices de la Dirección General de la Marina Mercante, para organizar las tareas encomendadas a la Capitanía Marítima del modo que considere más eficaz para el cumplimiento de sus fines.
3. Asimismo, en su condición de autoridad y en los términos fijados en el apartado anterior, el capitán marítimo dirigirá e impulsará las actividades inherentes a las funciones que le están atribuidas.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Capitán Marítimo será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el titular de la unidad administrativa que designe la Dirección General de la Marina Mercante.