Artículo 12. Organización de las Capitanías y Distritos Marítimos.
Artículo 12 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. · BOE-A-2007-10951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
1. Para la consecución de los objetivos que fija el artículo 74 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y en orden a lo dispuesto en el artículo 5 de este real decreto, la organización de las Capitanías Marítimas se establecerá de forma que la distribución de sus cometidos cubra los siguientes ámbitos funcionales; ordenación de la navegación; seguridad marítima; prevención y lucha contra la contaminación del medio marino; y asuntos generales, jurídicos y expedientes sancionadores.
2. Las relaciones de puestos de trabajo establecerán las unidades administrativas que integren la organización de las Capitanías Marítimas, de conformidad con los ámbitos funcionales a los que se refiere el párrafo anterior.
3. Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los Distritos Marítimos deberán establecerse de conformidad con el ámbito funcional comprendido en el artículo 11.