Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.
Texto consolidado
Se entenderá por puerto de matrícula de un buque o simplemente, matrícula, el del distrito marítimo donde se halle registrado.