Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
BOE-A-2023-7410 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-22 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Real Decreto 186/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 186/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 69, 2023-03-22
- Entrada en vigor
- 2023-04-11
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-7410
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Los instrumentos normativos internacionales atribuyen a los Estados un papel primordial en todo lo atinente a la seguridad marítima y prevención de la contaminación de sus buques, que se ha trasladado a las distintas legislaciones internas. Es así como el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluye dentro de la competencia del Estado en materia de marina mercante una serie de atribuciones cuyo ejercicio por el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responde a esa finalidad.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
- Disposición transitoria primera. Buques despachados a la entrada en vigor del nuevo régimen.
- Disposición transitoria segunda. Exigencia de seguro por riesgo de muerte o accidente para las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarc…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Órganos competentes.
- Artículo 4. Verificación documental y gestión de la información.
- Artículo 5. El despacho de buques.
- Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de buques y embarcaciones.
- Artículo 7. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques por motivos de seguridad marítima y protección del medio marino.
- Artículo 8. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones al final de su vida útil.
- Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
- Artículo 10. Supuesto de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones privadas destinadas a la búsqueda y salvamento marítimo.
- Artículo 11. Formalidades de despacho de buques en el régimen general y en el de autorización expresa.
- Artículo 12. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos exigidos al buque para su navegación.
- Artículo 13. Autodespacho.
- Artículo 14. Autodespacho de buques y embarcaciones de Estado.
- Artículo 15. Régimen de despacho simplificado.
- Artículo 16. Presentación de documentación del régimen de despacho simplificado.
- Artículo 17. Comunicación de modificaciones en el régimen de despacho simplificado e incumplimientos.
- Artículo 18. Colaboración administrativa para la inmovilización de buques y embarcaciones.
- Artículo 19. Rol de despacho y dotación.
- Artículo 20. Formato del rol de despacho y dotación.
- Artículo 21. Enrolamiento de miembros de la tripulación.
- Artículo 22. Enrolamientos múltiples y simultáneos.
- Artículo 23. Comunicación de enrolamientos y desenrolamientos.
- Artículo 24. Supervisión de enrolamiento y desenrolamiento de tripulantes.
- Artículo 25. Medidas provisionales y procedimiento de desenrolamiento de oficio.
- Artículo 26. Personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
- Artículo 27. Régimen general de autorización tácita de entrada de buques y embarcaciones.
- Artículo 28. Buques que requieren autorización expresa de entrada.
- Artículo 29. Otorgamiento de autorización expresa de entrada.
- Artículo 30. Prohibición de entrada.
- Artículo 31. Concepto de operaciones fuera de límites.
- Artículo 32. Actividades excluidas de operaciones fuera de límites.
- Artículo 33. Buques excluidos de operaciones fuera de límites.
- Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites.
- Artículo 35. Autorización de la Capitanía Marítima.
- Artículo 36. Denegación de la autorización.
- Artículo 37. Procedimiento operacional.
- Artículo 38. Suspensión y desistimiento de la operación.
- Artículo 39. Información en tiempo real durante la operación.
- Artículo 40. Prevención de descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles.
- Artículo 41. Colaboración con otros Estados.
- Artículo 42. Medidas aplicables.
- Artículo 43. Fondeo e interrupción de la navegación de buques en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
- Artículo 44. Autorización de fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
- Artículo 45. Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
- Artículo 46. Restricciones a la navegación en las aguas de servicio de los puertos comerciales.
- Artículo 47. Infracciones administrativas.
- Artículo 48. Sanciones administrativas.
- Artículo 49. Infracciones administrativas graves y sanciones por perjudicar gravemente la seguridad marítima.
- Artículo 50. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas de titulación.
- Artículo 51. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque.
- Artículo 52. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas a la documentación reglamentaria del buque.
- Artículo 53. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas sobre despacho de buques y embarcaciones, enrolamiento de tripulaciones y régimen d…
- Artículo 54. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento del deber de facilitar información.
- Artículo 55. Infracciones administrativas graves y sanciones por navegar sin sistemas de señalización.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 186/2023?
- Real Decreto 186/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 186/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 186/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.