Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
BOE-A-2023-7410 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-22 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Real Decreto 186/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Resumen
Esta norma regula la ordenación de la navegación marítima en España, estableciendo un marco normativo para el despacho de buques, la dotación de tripulaciones y la autorización de entrada y estancia en espacios marítimos españoles. Aplica a todos los buques civiles abanderados en España y a los extranjeros que naveguen en aguas bajo jurisdicción española, y su entrada en vigor se establece para el 15 de agosto de 2025, aunque algunos artículos ya son aplicables desde el 10 de abril de 2023.
Entre los puntos clave, se establece un régimen de despacho que incluye la presentación de una declaración responsable para la salida de buques, así como la posibilidad de un despacho simplificado para ciertas embarcaciones. También se regula el rol de despacho y dotación, que debe llevarse a bordo, y se establecen procedimientos para el enrolamiento y desenrolamiento de tripulantes. Además, se introducen medidas para prevenir la contaminación marina y se especifican las sanciones por incumplimientos, que van desde multas económicas hasta la prohibición de entrada en puertos. Esta norma deroga varias disposiciones anteriores, consolidando así la regulación en un único marco normativo.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 186/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 69, 2023-03-22
- Entrada en vigor
- 2023-04-11
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-7410
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Los instrumentos normativos internacionales atribuyen a los Estados un papel primordial en todo lo atinente a la seguridad marítima y prevención de la contaminación de sus buques, que se ha trasladado a las distintas legislaciones internas. Es así como el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluye dentro de la competencia del Estado en materia de marina mercante una serie de atribuciones cuyo ejercicio por el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responde a esa finalidad.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
- Disposición transitoria primera. Buques despachados a la entrada en vigor del nuevo régimen.
- Disposición transitoria segunda. Exigencia de seguro por riesgo de muerte o accidente para las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarc…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Órganos competentes.
- Artículo 4. Verificación documental y gestión de la información.
- Artículo 5. El despacho de buques.
- Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de buques y embarcaciones.
- Artículo 7. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques por motivos de seguridad marítima y protección del medio marino.
- Artículo 8. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones al final de su vida útil.
- Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
- Artículo 10. Supuesto de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones privadas destinadas a la búsqueda y salvamento marítimo.
- Artículo 11. Formalidades de despacho de buques en el régimen general y en el de autorización expresa.
- Artículo 12. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos exigidos al buque para su navegación.
- Artículo 13. Autodespacho.
- Artículo 14. Autodespacho de buques y embarcaciones de Estado.
- Artículo 15. Régimen de despacho simplificado.
- Artículo 16. Presentación de documentación del régimen de despacho simplificado.
- Artículo 17. Comunicación de modificaciones en el régimen de despacho simplificado e incumplimientos.
- Artículo 18. Colaboración administrativa para la inmovilización de buques y embarcaciones.
- Artículo 19. Rol de despacho y dotación.
- Artículo 20. Formato del rol de despacho y dotación.
- Artículo 21. Enrolamiento de miembros de la tripulación.
- Artículo 22. Enrolamientos múltiples y simultáneos.
- Artículo 23. Comunicación de enrolamientos y desenrolamientos.
- Artículo 24. Supervisión de enrolamiento y desenrolamiento de tripulantes.
- Artículo 25. Medidas provisionales y procedimiento de desenrolamiento de oficio.
- Artículo 26. Personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
- Artículo 27. Régimen general de autorización tácita de entrada de buques y embarcaciones.
- Artículo 28. Buques que requieren autorización expresa de entrada.
- Artículo 29. Otorgamiento de autorización expresa de entrada.
- Artículo 30. Prohibición de entrada.
- Artículo 31. Concepto de operaciones fuera de límites.
- Artículo 32. Actividades excluidas de operaciones fuera de límites.
- Artículo 33. Buques excluidos de operaciones fuera de límites.
- Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites.
- Artículo 35. Autorización de la Capitanía Marítima.
- Artículo 36. Denegación de la autorización.
- Artículo 37. Procedimiento operacional.
- Artículo 38. Suspensión y desistimiento de la operación.
- Artículo 39. Información en tiempo real durante la operación.
- Artículo 40. Prevención de descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles.
- Artículo 41. Colaboración con otros Estados.
- Artículo 42. Medidas aplicables.
- Artículo 43. Fondeo e interrupción de la navegación de buques en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
- Artículo 44. Autorización de fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
- Artículo 45. Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
- Artículo 46. Restricciones a la navegación en las aguas de servicio de los puertos comerciales.
- Artículo 47. Infracciones administrativas.
- Artículo 48. Sanciones administrativas.
- Artículo 49. Infracciones administrativas graves y sanciones por perjudicar gravemente la seguridad marítima.
- Artículo 50. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas de titulación.
- Artículo 51. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque.
- Artículo 52. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas a la documentación reglamentaria del buque.
- Artículo 53. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas sobre despacho de buques y embarcaciones, enrolamiento de tripulaciones y régimen d…
- Artículo 54. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento del deber de facilitar información.
- Artículo 55. Infracciones administrativas graves y sanciones por navegar sin sistemas de señalización.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 186/2023?
- Real Decreto 186/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 186/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 186/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.