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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Concepto de operaciones fuera de límites.

Artículo 31 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. · BOE-A-2023-7410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Texto consolidado

Se entiende por operación fuera de límites aquella que se lleva a cabo por un buque o embarcación civil en aguas interiores marítimas o en el mar territorial, fuera de las aguas de la zona de servicio portuario, sin mediar fondeo, y que consiste en que reciba de uno o más buques o embarcaciones, helicópteros o drones la prestación de uno o varios de los siguientes servicios:

a) Aprovisionamiento de víveres, pertrechos, repuestos u otros materiales.

b) Entrega de piezas o equipos para su reparación o sustitución.

c) Trasbordo de tripulantes y de personas ajenas a la tripulación o al pasaje.

d) Fumigación del buque o del cargamento, toma de muestras y control de la mercancía, con retirada de los subproductos y residuos propios de la fumigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

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