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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Actividades excluidas de operaciones fuera de límites.

Artículo 32 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. · BOE-A-2023-7410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Texto consolidado

Las operaciones fuera de límites no permiten llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Trasbordo de carga.

b) Transferencia, suministro o bombeo de combustibles, o de cualquier otra sustancia.

c) Reparaciones mayores.

d) Cualquier otra actividad que no sea alguna de las indicadas en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

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