Artículo 51. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque.
Artículo 51 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. · BOE-A-2023-7410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el incumplimiento de la resolución de tripulación mínima de seguridad al hacerse a la mar o emprender la navegación constituye infracción administrativa grave.
2. Para las infracciones graves recogidas en el anterior, las sanciones serán de:
a) Multa de 1.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
b) Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
c) Multa de 15.001 a 60.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
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