Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
BOE-A-2014-7877 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-25 · Jefatura del Estado
Ley 14/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 180, 2014-07-25
- Entrada en vigor
- 2014-09-25
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 549
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-7877
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fuentes e interpretación.
- Artículo 3. Navegación de buques de Estado y de guerra.
- Artículo 4. Ámbito espacial de aplicación.
- Artículo 5. Aplicación a buques nacionales.
- Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.
- Artículo 7. Entrada en puerto.
- Artículo 8. Cierre de puertos.
- Artículo 9. Arribada forzosa.
- Artículo 10. Régimen general de visita y de estadía.
- Artículo 11. Polizones.
- Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros.
- Artículo 13. Buques de propulsión nuclear.
- Artículo 14. Buques que transporten sustancias radioactivas.
- Artículo 15. Buques que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 16. Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos.
- Artículo 17. Empleo de medios radioelectrónicos a bordo.
- Artículo 18. Despacho de buques.
- Artículo 19. Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles.
- Artículo 20. Excepciones al régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles.
- Artículo 21. Detención y fondeo.
- Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.
- Artículo 23. Régimen especial de navegación por la zona contigua.
- Artículo 24. Navegación de buques pesqueros.
- Artículo 25. Navegación de buques de investigación.
- Artículo 26. Cese de las actividades de investigación.
- Artículo 27. Reglas de rumbo y gobierno y navegación en zona de hielos.
- Artículo 28. Publicidad de los peligros y ayudas a la navegación.
- Artículo 29. Avisos de los capitanes.
- Artículo 30. Sistemas de organización y sistemas de tráfico marítimo.
- Artículo 31. Normas especiales para artefactos navales y plataformas fijas.
- Artículo 32. Planes de preparación y lucha contra la contaminación.
- Artículo 33. Obligación de notificar actos de contaminación.
- Artículo 34. Colaboración internacional.
- Artículo 35. Medidas especiales a adoptar en la zona contigua.
- Artículo 36. Detenciones injustificadas e indemnización.
- Artículo 37. Derecho de paso inocente.
- Artículo 38. Cumplimiento de leyes y reglamentos.
- Artículo 39. Prohibiciones.
- Artículo 40. Buques que comporten riesgos especiales.
- Artículo 41. Gravámenes a los buques extranjeros.
- Artículo 42. Suspensión del paso inocente.
- Artículo 43. Ejercicio de la jurisdicción civil.
- Artículo 44. Ejercicio de la jurisdicción penal.
- Artículo 45. Intervención a petición del capitán o cónsul.
- Artículo 46. Notificación a un agente diplomático.
- Artículo 47. Sobrevuelo de aeronaves extranjeras.
- Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita.
- Artículo 49. Conducción a puerto nacional.
- Artículo 50. Inmunidad.
- Artículo 51. Navegación por aguas interiores marítimas y entrada en puerto.
- Artículo 52. Actividades prohibidas en el mar territorial.
- Artículo 53. Submarinos de Estado.
- Artículo 54. Medidas respecto a los buques de Estado extranjeros.
- Artículo 55. Reglamentación especial.
- Artículo 56. Buque.
- Artículo 57. Embarcación.
- Artículo 58. Artefacto naval.
- Artículo 59. Plataforma fija.
- Artículo 60. Naturaleza e identificación del buque.
- Artículo 61. Accesorios.
- Artículo 62. Negocios jurídicos y derechos sobre el buque.
- Artículo 63. Adquisición del buque.
- Artículo 64. Copropiedad de los vehículos de navegación.
- Artículo 65. Registro y matrícula.
- Artículo 66. Coordinación entre Registros.
- Artículo 67. Legislación aplicable.
- Artículo 68. Competencia.
- Artículo 69. Bienes inscribibles.
- Artículo 70. Objeto.
- Artículo 71. Inscripción y cierre.
- Artículo 72. Publicidad formal.
- Artículo 73. Principio de titulación pública.
- Artículo 74. Principio de legalidad.
- Artículo 75. Principio de legitimación.
- Artículo 76. Principio de fe pública registral.
- Artículo 77. Principio de inoponibilidad.
- Artículo 78. Documentación de los buques nacionales.
- Artículo 79. Certificado de Matrícula.
- Artículo 80. Patente de Navegación.
- Artículo 81. Rol de Despacho y Dotación.
- Artículo 82. Diario de Navegación.
- Artículo 83. Cuaderno de Bitácora.
- Artículo 84. Cuaderno de Máquinas.
- Artículo 85. Forma de llevar los libros.
- Artículo 86. Conservación de los libros.
- Artículo 87. Publicidad de los libros.
- Artículo 88. Abanderamiento de buques.
- Artículo 89. Navegación con pabellón nacional.
- Artículo 90. Efectos del abanderamiento.
- Artículo 91. Prohibición de doble nacionalidad y de doble registro.
- Artículo 92. Pérdida de nacionalidad de procedencia.
- Artículo 93. Régimen de las garantías reales en caso de cambio definitivo de pabellón.
- Artículo 94. Cambio temporal de pabellón.
- Artículo 95. Comienzo y cese del abanderamiento temporal.
- Artículo 96. Régimen de las garantías reales en caso de cambio temporal de pabellón.
- Artículo 97. Requisitos de seguridad de los buques nacionales.
- Artículo 98. Control de la seguridad de los buques.
- Artículo 99. Coste de las inspecciones.
- Artículo 100. Paralización del buque.
- Artículo 101. Emisión de certificados de seguridad. Organizaciones autorizadas.
- Artículo 102. Exhibición de los certificados.
- Artículo 103. Efecto de los certificados.
- Artículo 104. Inspección de buques extranjeros.
- Artículo 105. Detención de buques extranjeros.
- Artículo 106. Función y responsabilidad de las sociedades de clasificación.
- Artículo 107. Inspección y certificación de artefactos navales.
- Artículo 108. Concepto y régimen.
- Artículo 109. Forma del contrato.
- Artículo 110. Adquisición del dominio.
- Artículo 111. Obligación de construir.
- Artículo 112. Obligación de entrega y recepción.
- Artículo 113. Responsabilidad del constructor.
- Artículo 114. Pago del precio.
- Artículo 115. Prescripción de acciones.
- Artículo 116. Embarcaciones y artefactos navales.
- Artículo 117. Objeto de la compraventa.
- Artículo 118. Forma, adquisición de la propiedad y eficacia frente a terceros.
- Artículo 119. Riesgos y saneamiento.
- Artículo 120. Caducidad.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2014?
- Ley 14/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2014?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.