Artículo 116. Embarcaciones y artefactos navales.
Artículo 116 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a las embarcaciones y a los artefactos navales.