Artículo 90. Efectos del abanderamiento.
Artículo 90 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Los buques debidamente matriculados y abanderados en España tendrán, a todos los efectos, la nacionalidad española.