Artículo 107. Inspección y certificación de artefactos navales.
Artículo 107 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Reglamentariamente se determinarán las especialidades relativas al régimen de inspección y certificación de los artefactos navales.