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Ley Vigente

Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita.

Artículo 48 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Los derechos de persecución y de visita se ejercerán por las causas y en la forma en que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y demás convenios internacionales que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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