Artículo 120. Caducidad.
Artículo 120 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
La acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca en el plazo de seis meses desde la notificación.