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Ley Vigente

Artículo 121. Aplicación a otros supuestos.

Artículo 121 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

En tanto su respectiva naturaleza lo permita, las anteriores disposiciones serán también aplicables a las embarcaciones y artefactos navales, así como a cualesquiera otros negocios jurídicos traslativos del dominio del buque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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